OFICINA ATENCIÓN A COMUNIDADES

Diversas circunstancias sociopolíticas y económicas han provocado que, en la actualidad, haya crecido de forma muy significativa la demanda de información del ciudadano en relación con un bien tan esencial como lo es la vivienda, o en relación con los demás inmuebles que pueden conformar los edificios divididos horizontalmente.

 

Así, no escapa a la notoriedad que como consecuencia de la crisis económica que nos afecta ha aumentado considerablemente el nivel de morosidad en las Comunidades de Propietarios, lo que lleva a que surjan en la ciudadanía muchas cuestiones en relación con las medidas que puedan ser adoptadas frente a los deudores y en relación con las posibilidades de actuación en caso de morosidad, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

De la misma forma, también como consecuencia de la crisis económica, se ha producido una elevación del número de propiedades cuya titularidad pertenece a las entidades bancarias que, en algunos casos, han presentado ciertas singularidades en sus relaciones con las Comunidades de Propietarios, dando pie a situaciones de difícil asunción por los comuneros. De igual manera, los últimos cambios legislativos en relación con la propiedad horizontal han provocado una cierta y natural expectación entre los copropietarios, que se ha visto incrementada por una insuficiente claridad legislativa.

Nos estamos refiriendo a las nuevas situaciones relacionadas con la aprobación de acuerdos sobre obras y a la ampliación del plazo de afección real de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal a la deuda comunitaria, y otros aspectos tratados por la Ley 8/2013 de 26 de junio.

Por otro lado, la vida en cualquier Comunidad de Propietarios siempre se encuentra salpicada de situaciones cuya regulación legal parece aconsejable que sea, siquiera superficialmente, conocida por los comuneros, y de conflictos que necesitan una solución en muchas ocasiones propuesta ya por la propia Ley de Propiedad Horizontal, por la jurisprudencia que la desarrolla o por la práctica profesional.

Son éstos, sólo algunos de los aspectos más importantes en el funcionamiento normal de las Comunidades de Propietarios, que demuestran la necesidad de información que tienen los ciudadanos en relación con la propiedad horizontal.

La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, en su artículo 13, apartado 6, refiere que, además de cualquier propietario de la comunidad, el cargo de Secretario y, en su caso, de Secretario-Administrador, «podrá ser ejercido por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones». Y en nuestro ordenamiento jurídico, el único reconocimiento legal expreso de la cualificación profesional para el ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas se produce por el Decreto 693/1968, de creación del Colegio Nacional de Administradores de Fincas, que después de describir literalmente la de Administrador de Fincas como una «profesión especializada» que tiene unos «perfiles propios» y cumple «una misión perfectamente individualizada y diferenciada», establece en su artículo 2 que, «Para ejercer legalmente la profesión de Administrador de fincas rústicas y urbanas será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto».

Se constata así legalmente que el Administrador de Fincas Colegiado está especialmente cualificado y legalmente habilitado para el desempeño de las funciones de Secretario y, en su caso, Secretario-Administrador, en las Comunidades de Propietarios.
Por su parte, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla se ha caracterizado desde hace mucho tiempo, y especialmente en los últimos años, por buscar instrumentos de apoyo y ayuda a los ciudadanos, en defensa de sus legítimos intereses, relacionados en particular con un bien tan esencial como lo es la vivienda, y en general, con los bienes inmuebles que se integran en los edificios en régimen de propiedad horizontal que administran sus colegiados.
Tal pretensión se encuentra amparada por los Estatutos Colegiales, que en su artículo 3, apartado 2, contemplan entres los fines esenciales de la institución «la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados»; y en su artículo 4, apartados 21 y 22, se refieren, entre las funciones del Colegio, las de «21 Prestar el necesario Servicio de Atención administrativa y de asesoramiento a los Colegiados que se desarrollará incluso por vía electrónica y la fijación de un horario presencial en el Colegio. 22. Prestar idénticos servicios de atención administrativa y de asesoramiento a los consumidores y usuarios.»

Ante la creciente necesidad de información de la ciudadanía sobre las cuestiones que son propias de tratamiento profesional por los Administradores de Fincas como profesionales especializados, dado que dicha especializada profesión está organizada legalmente en nuestra provincia mediante la actuación de este Colegio Profesional, y encontrándose entre los fines colegiales el de facilitar información al consumidor sobre las materias a las que se ha hecho referencia, se ha considerado conveniente organizar una Oficina de Atención a las Comunidades de Propietarios, a través de la que puedan ser atendidas las necesidades de información de los copropietarios, relacionadas con los servicios profesionales de administración de fincas, a cuyos efectos ha sido constituida una Comisión en el seno de la Junta Gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Fincas, que tras varias sesiones de trabajo y deliberación, somete a dicha Junta de Gobierno la presente memoria de bases para su organización y funcionamiento.

fines

 

FINALIDAD

La finalidad de la creación de la Oficina de Atención a las Comunidades de Propietarios, es la de organizar un servicio profesional cualificado, mediante la intervención de Administradores de Fincas Colegiados, por el que puedan ser satisfechas las necesidades de información de los copropietarios en régimen de propiedad horizontal en aquellas Comunidades de Propietarios que no estén atendidas ya por un Administrador de Fincas Colegiado.

caracteristicas

 

CARACTERÍSTICAS

La organización y el funcionamiento de la Oficina de Atención a las Comunidades de Propietarios se caracterizarán por pretender una cualificación profesional especializada, por lo que los profesionales que atiendan las consultas que sean formuladas serán todos Administradores de Fincas Colegiados, pertenecientes al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla, que efectivamente se dediquen profesionalmente a la Administración de Fincas y que cuenten con una experiencia contrastada.
Se perseguirá igualmente que las consultas sean resueltas bajo un principio de celeridad, por lo que serán atendidas de forma ágil y rápida.
Bases, organización y funcionamiento

instrucciones

 

INSTRUCCIONES SOLICITUD

Descargar el documento Formulario para solicitud y tramitación de expedientes, y abrirlo con Adobe Reader (si no lo tiene instalado, haga click aquí).

Rellenar el formulario.

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Escanear el documento firmado.

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