Junta de Propietarios Juntas de Propietarios

Reiteramos la recomendación de no celebrar juntas de propietarios según las pautas marcadas desde la Dirección General de Salud de la Junta de Andalucía.

No obstante, para aquellas estrictamente necesarias, se podrán celebrar siempre que presencialmente su número de asistentes no supere el de CUATRO , incluidos presidente y secretario administrador.

En caso de celebración de juntas, se recuerda la necesidad de cumplir con los criterios sanitarios siguientes: el uso de mascarilla, gel hidroalcohólico, desinfección, ventilación de los espacios, distancia interpersonal, y demás medidas aconsejables.

 

BOJA Extraordinario núm. 6 de fecha 16 de enero de 2021. Decreto 3/2021 del Presidente de la Junta de Andalucía. Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.
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