FUNCIONES DEL COLEGIO

Las Funciones del Colegio a los efectos de cumplir con sus propios objetivos son los siguientes:

 

1.- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos de interés para los/as colegiados/as.

2.- Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas, liquidaciones y una memoria anual que deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año con los contenidos que establezca la normativa vigente y en la que al menos se incluirá la gestión económica y la actuación disciplinaria.

3.- Establecer y exigir las aportaciones económicas de los/as colegiados/as.

4.- El cobro de los honorarios profesionales de los/as colegiados/as devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el/la colegiado/a lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio, y en las condiciones que se determinen el artículo 14 de los presentes Estatutos.

5.- Llevar un registro de todos los/as colegiados/as, en el que conste, al menos, título académico oficial, fecha de alta de colegiación, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio de profesional.

6.- Disponer de una ventanilla única para efectuar entre otros, la realización de forma electrónica y a distancia de trámites y obtención de información en la forma establecida por la normativa vigente para prestadores y destinatarios de servicios. La ventanilla única operará a través de la página web del Colegio cumpliendo con las funciones del artículo 10 de la Ley 2/1974 de 13 Febrero. Se garantizará la interoperabilidad entre los distintos sistemas así como la accesibilidad de personas con discapacidad. Igualmente se facilitará a las Corporaciones y Registros correspondientes, las informaciones que afecten a los registros de colegiados y sociedades profesionales para su conocimiento y anotación.

7.- Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello.

8.- Resolver los procedimientos administrativos que se insten ante el Colegio.

9.- Facilitar a los órganos judiciales y administraciones públicas la relación de colegiados/as que pueden ser requeridos para intervenir como peritos.

10.- Proponer y en su caso adoptar las medidas necesarias para evitar la competencia desleal entre colegiados/as, así como evitar el intrusismo profesional.

11.- Visar en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, los trabajos profesionales de los/as colegiados/as.

12.- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los/as colegiados/as cumplan con el deber de aseguramiento.

13.- Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre colegiados/as.

14.- Podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, administrarlos y darles el destino que más convenga a sus intereses profesionales y económicos.

15.- Asimismo, podrá comparecer ante los Tribunales y Autoridades de las distintas órdenes y grados de jerarquías, con el fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedentes, en defensa de la profesión, de su patrimonio y, en general, de los derechos dimanantes de los presentes Estatutos y disposiciones concordantes.

16.- Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones.

17.- Elaborar la carta de servicios de la ciudadanía conforme el artículo 22 de la Decreto 216/2006, de 12 de Diciembre, por acuerdo de la Junta de Gobierno que deberá ser ratificado por informe del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas.

18.- Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

19.- Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de Administrador de Fincas.

20.- Desempeñar funciones de arbitraje institucional, de mediación o relativas a cualquier otro método de resolución alternativa de conflictos, de acuerdo con la legislación vigente.

21.- Prestar el necesario Servicio de Atención administrativa y de asesoramiento a los Colegiados que se desarrollará incluso  por vía  electrónica y la fijación de un horario presencial en el Colegio.

22.- Prestar idénticos servicios de atención administrativa y de asesoramiento a los consumidores y usuarios.

23.- Disponer de un servicio de atención a colegiados, consumidores y usuarios, para atender las quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los/as colegiados/as formuladas tanto por colegiados/as como los consumidores o usuarios que contraten los servicios profesionales, o por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o defensa de los intereses de éstos.

24.- Crear y desempeñar un servicio de notificaciones oficiales, para servicio tanto de colegiados/as como terceras personas, ya sean postales como por medios telemáticos, que permitan acreditar la fehaciencia documental del envío y recepción, dentro ámbito de las funciones del Administrador de Fincas y del Secretario-Administrador de Fincas.

25.- Crear y desempeñar un servicio de consulta telemática de deudas con las comunidades de propietarios que permitan al Colectivo Notarial la posibilidad de obtener el certificado del estado de deudas de un propietario con su comunidad de propietarios, firmado electrónicamente por el Secretario-Administrador de Fincas de aquellas fincas que se procedan a escriturar.

26.- Crear y desempeñar un servicio de punto de información al ciudadano y colegiados/as para una adecuada colaboración con los Servicios Catastrales.

27.- En general cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellos que le sean atribuidos de acuerdo con la legislación vigente.