Ley de Propiedad Horizontal

MARTES 19 MARZO | 4 HORAS
Esta formación se realizará si hay un mínimo de 20 participantes | Matrícula por Alumno | 44,50€

OBJETIVOS
Se trata de conseguir una ágil y eficaz aplicación práctica de los preceptos legales contenidos en los arts. 396 y ss. del Código Civil, posibilitando así dar respuesta rápida, válida y eficaz a cuantas cuestiones y contingencias se producen cotidianamente en la Administración de Fincas Urbanas. En la citada acción formativa se tratarán temas diversos como las mayorías cualificadas de adopción de
acuerdos (según artículos 10 y 17 LPH), actividades molestas, proceso monitorio, división horizontal y reparto de gastos, todo de manera sistematizada en virtud de la necesidad formativa solicitada.

METODOLOGÍA
La formación que se impartirá en formato presencial se integrará por clase teórica y casos prácticos. Apoyado en textos propios y en la experiencia acumulada, se trasladarán los preceptos legales a casos prácticos y reales, explicitando la solución -ya sea mediante acuerdo privado; ya sea mediante resolución judicial o administrativa firme- aplicada a cada caso concreto.

PROGRAMA
La formación se estructurará conforme al siguiente índice de contenidos y duración total de 4 horas:

1.1. El origen de la División Horizontal. (90 minutos).

– El artículo 396 del Código Civil y el Capítulo I de la Ley 49/1960.
– El Título de División Horizontal: la individualización de fincas; la determinación de los elementos comunes; el coeficiente de participación.
– Los Estatutos de una Comunidad de Propietarios.
– Los derechos y obligaciones de los comuneros.
– La extinción de la Comunidad.

1.2. Los órganos de gobierno de la Comunidad. (60 minutos).

– La Junta de Propietarios: requisitos de convocatoria y quórum de formación.
– El Presidente y otros cargos: nombramiento, facultades y responsabilidades.
– La figura del Administrador y su especial relación con la Comunidad.

1.3. El gobierno y administración de la Comunidad. (90 minutos)

– El régimen de mayorías (art. 17 LPH).
– La ejecución de los acuerdos: facultades del Presidente (art. 10 LPH) y del Administrador.
– Responsabilidad de los comuneros: incumplimiento de obligaciones, con especial observancia a la falta de pago de las cuotas, y sus consecuencias -procesos de recobro-; actos y actividades prohibidas.

PROFESORADO
FRANCISCO MARROQUÍN PARRA
Abogado y Agente de la Propiedad Inmobiliaria (ambas actividades en situación de Colegiado Ejerciente; profesor del Máster de la Abogacía de la Universidad de Extremadura, en su materia CIVIL II) Propiedad Horizontal; Propiedad Inmobiliaria y Responsabilidad Extracontractual-. Perito Judicial y Tasador de la Propiedad Inmobiliaria. Formador Ocupacional. Presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cáceres. Tutor Externo de la Escuela de Prácticas Jurídicas del ICA Cáceres. Profesor MERIN del Título de Experto Universitario de Mercado Inmobiliario (Universidad de Zaragoza). En 2019 recibió la distinción honorífica de San Raimundo de Peñafort por la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura. Posee una amplia experiencia como profesor, formador y ponente en múltiples jornadas y participación en publicaciones especializadas en la materia.

Fecha

09 Abr 2024
Finalizdo!

Hora

16:00 - 20:00

Coste

44,50 €

Más Información

LINK DE INSCRIPCIÓN

Localización

Campus Cámara de Comercio de Sevilla
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Calle Isabela, 1. 41013 Sevilla - Aula 27 - 2ª Planta
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Organizador

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